4. Si por causas de fuerza mayor, uno de los Estados no entregara o no trasladara a la persona reclamada en el plazo establecido, el Estado interesado informará al Otro, y ambos Estados establecerán de común acuerdo una nueva fecha de entrega, a la cual resultarán aplicables las disposiciones https://enquepaisesnohayextradici25813.win-blog.com/8141427/getting-my-derecho-penal-internacional-to-work